VI.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: Primero: Con Lugar la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinaria) intentada por la ciudadana, Arelys Maribel Guillen Montero en contra del ciudadano Wilmer Alberto Torcate Hurtado.
Segundo: Se declara que existió una Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos Arelys Maribel Guillen Montero y el ciudadano Wilmer Alberto Torcate Hurtado desde veinte (20) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta el día veinte (20) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
Tercero: No se condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....