Y siendo que en el caso de marras se evidencia inactividad procesal por parte de la heredera interesada, y vencido el lapso estipulado por la ley, sin haberse ejecutado ningún acto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declara: la Perención y en consecuencia extinguido el proceso. Por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal de origen, para su posterior envío al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-