REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: HP01-L-2007-000088

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.889.472, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.684, contra CONSTRUCTORA TISOB, C.A, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Se desprende del análisis del expediente, que la audiencia de juicio estaba pautada para el día 31 de agosto de 2007, la cual no se llevó a cabo por causa de muerte del demandante, tal como se evidencia desde los folios 34 al 37 insertos en el presente asunto, consistentes en diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de fecha 10 de agosto de 2007, y acta de defunción presentada por la progenitora del actor ciudadana MARÍA COROMOTO OVIEDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad V- 10.320.533, asistida por la supra identificada abogada, a través de la cual expone el fallecimiento del ciudadano WILMER ALEXIS HERNÁNDEZ OVIEDO antes identificado ocurrido el día 27 de julio de 2007, señalando igualmente que le fue entregado, por la empresa DEMANDADA, un cheque por la cantidad de dos millones de bolívares a cuenta de las prestaciones sociales, que le corresponden a su hijo por el tiempo de servicio en dicha empresa; tal como se evidencia a los folios 35 y 38 de la presente causa. Asimismo este Tribunal mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, ordenó la suspensión de la presente causa en virtud que no quedó establecido si el monto recibido corresponde a la totalidad del monto adeudado en la demanda. Ahora bien, observa esta juzgadora que desde la fecha 14 de agosto de 2007 a la presente fecha 29 de septiembre de 2008, ha transcurrido un periodo de tiempo mayor a un año, sin que la heredera hubiere impulsado la continuación de la causa, lo que conlleva a esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”. De igual manera el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal tercero, señala: “ También se extingue la Instancia: 3) cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
Y siendo que en el caso de marras se evidencia inactividad procesal por parte de la heredera interesada, y vencido el lapso estipulado por la ley, sin haberse ejecutado ningún acto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declara: la Perención y en consecuencia extinguido el proceso. Por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal de origen, para su posterior envío al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria