ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por existir la imposibilidad de imponer la sanción como lo es que el hecho no se realizó o que no puede atribuírsele al imputado y a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA, de 16 años de edad para el momento de la presunta comisión del hecho investigado, titular de la cedula de identidad N° 19.733.700, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Los Naranjo, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, en concordancia con el artículo 561 literal "d", eiusdem, en consecuencia el cese de la condición de imputado. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros p.....