REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 29 de SEPTIEMBRE de 2.006
196° y 147°
JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: MICHELE DI SILVESTRE PARISI
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRS LA ACTIIVDAD GANADERA
CAUSA N° 1C-544-06.
En el día de hoy, VIERNES (29) DE SEPTIEMBRE DE 2.006, siendo las 9:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Juez ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de darle cumplimiento al artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA, de 16 años de edad para el momento de la presunta comisión del hecho investigado, titular de la cedula de identidad N° 19.733.700, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Los Naranjo, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, en la que figura como víctima la ciudadana MICHELE DI SILVESTRE PARISI. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la víctima ciudadano MICHELE DI SILVESTRE PARISI acompañado por la ciudadana ROSA MARIA SEQUERA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° 12.768.351, por cuanto la víctima requiere de su presencia en virtud de que el mismo tiene dificultad para oír claramente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “En este acto procedo a subsanar el error material del escrito presentado en fecha 17 de Julio del 2006, suscrito por el Fiscal Auxiliar Quinto ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN relativo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado, a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del COPP relativo a la prescripción de la acción penal donde inclusive los imputados que allí se señalan no corresponden con los nombres del verdadero imputado de la presente causa, en consecuencia paso a subsanar el error material y lo hago en los siguientes términos: La solicitud de sobreseimiento definitivo que hace esta representación fiscal es la prevista en el artículo 318 numeral 1° del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la LOPNA, esto es el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto de la investigación no se desprende elementos suficientes para determinar la participación del adolescente en ningún hecho punible, entre ellos que hubiesen testigos presenciales del hecho que señalen al adolescente como participe en la comisión del delito de sacrificio de Ganado, no consta en las actas igualmente experticia practicada en la comisión de este delito tal como se ha planteado en los razonamientos antes expuestos, solicitud que hago de saneamiento de conformidad con el artículo 193 del COPP, en consecuencia solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del prenombrado adolescente por cuanto no hay elementos en su contra que determine su participación del delito en cuestión de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal primero del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ MARTINEZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, y solicito se deje sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Que efectivamente estamos en presencia del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera, tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público; los hechos ocurrieron en fecha 20 de Diciembre del año 2003, mediante DENUNCIA la cual riela al folio 14 y su vuelto de la causa, de fecha 20 de Diciembre del año 2003, interpuesta por la ciudadana: MICHELLE DI SILVESTRE PARISI, por ante el Destacamento Policial N° 23 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional del Estado Cojedes, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; riela al folio 2 y 3 de la causa ACTA PROCESAL de fecha 19/12/03, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (GN) VICTOR ALFREDO TERAN SILVA ARTURO DE JESUS ARTEAGA y Cabo Segundo (GN) FELIX MARIA TORRES SIERRA, Cabo Segundo (GN) VICTOR ALEXA PEROZO TOLOSA, todos adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento del Estado Cojedes, en donde expone las circunstancias de la forma como se produce la aprehensión del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA; riela al folio 16 de la causa ORDEN DE APERTURA, suscrita por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, donde comisiona al DESTACAMENTO N° 23 PRIMERA COMPAÑÍA TERCER PELOTON DE LA GUARDIA NACIONAL, para practicar todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos; riela al folio 19 de la causa AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS de fecha 22 de Diciembre del año 2003, quien fue debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, a quien se le acordó Libertad Plena; razón por la cual esta juzgadora comparte el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por no encontrarlo de igual forma que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto de la investigación no se desprende elementos suficientes para determinar la participación del adolescente en ningún hecho punible, por no existir testigos presenciales del hecho que señalen al adolescente como participe en la comisión del delito de sacrificio de Ganado, asimismo, no consta en las actas igualmente experticia practicada en la comisión de este delito así como no se determinó si el adolescente fue la persona que efectivamente cometió el hecho y por cuanto no se desprenden ningún indicio que comprometa la responsabilidad penal del adolescente imputado, es por lo que esta Tribunal sobresee definitivamente la Causa a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ajustado a derecho es DECLARAR el Sobreseimiento definitivamente la Causa 1C-544-03, a favor del adolescente imputado, por existir la imposibilidad de imponer la sanción como lo es que el hecho no se realizó o que no puede atribuírsele a los imputados, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 561, literal “d”, de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por existir la imposibilidad de imponer la sanción como lo es que el hecho no se realizó o que no puede atribuírsele al imputado y a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2do de la LOPNA, de 16 años de edad para el momento de la presunta comisión del hecho investigado, titular de la cedula de identidad N° 19.733.700, residenciado en el Barrio Las Flores, calle Los Naranjo, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, eiusdem, en consecuencia el cese de la condición de imputado. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales del adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al CICPC. TERCERO: Se pasa fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con lo establecido 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presentes las partes quedan notificadas. Notifíquese al imputado de la presente decisión. CUARTO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
LA VICTIMA
MICHELE DI SILVESTRE PARISI
LA ACOMPAÑANTE DE LA VICTIMA
____________________________
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-544-06
EXP. FISCAL N° 09-F05-0257-03.
|