ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El progenitor de la niña: ALBANY GISMARY CEDEÑO MENDEZ ciudadano: ALVARO ALBERTO CEDEÑO TORRES, "Podrá de acuerdo a lo convenido podrá visitar, los días en que el progenitor de la niña, esté libre de sus horario de trabajo, pudiendo pernoctar la niña en la casa del progenitor y comprometiéndose a reintegrarla a su hogar materno, una vez concluida la visita. Igualmente los días de vacaciones de carnaval y semana santa, así como el 24 y 31 de diciembre de cada año, los cuales serán alternados previo acuerdo de los padres". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: ALBANY GISMARY CEDEÑO MENDEZ y por el contrario satisfacen el derech.....