REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 29 de Septiembre del 2005.
Años 195° y 146°

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: ALVARO ALBERTO CEDEÑO TORRES y GISELA COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de ocupación u oficio el primero Agente Policial destacado en el Baúl, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.993.217 y V-10.325.085, respectivamente; domiciliados el primero en: La Urbanización José Laurencio Silva, Calle 3, Casa N° 3, Cojeditos Estado Cojedes; y la segunda en: San José de Mapuey, última entrada, sector Los Positos, Casa N° 20-03, Estado Cojedes, respectivamente; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: ALVARO ALBERTO CEDEÑO TORRES y GISELA COROMOTO MENDEZ; a favor de la niña: ALBANY GISMARY CEDEÑO MENDEZ. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El progenitor de la niña: ALBANY GISMARY CEDEÑO MENDEZ ciudadano: ALVARO ALBERTO CEDEÑO TORRES, “Podrá de acuerdo a lo convenido podrá visitar, los días en que el progenitor de la niña, esté libre de sus horario de trabajo, pudiendo pernoctar la niña en la casa del progenitor y comprometiéndose a reintegrarla a su hogar materno, una vez concluida la visita. Igualmente los días de vacaciones de carnaval y semana santa, así como el 24 y 31 de diciembre de cada año, los cuales serán alternados previo acuerdo de los padres”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: ALBANY GISMARY CEDEÑO MENDEZ y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 5.944-05.-
La Sectria._________________________.-


RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 5.944-05.

Sentencia signada con el N° ________