-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA MODESTA CUELLO DE MENECINI, DIOSA ESPERANZA CUELLO DE RIVAS y CARLOS A. CUELLO, venezolanos mayores de edad, hábiles en derecho, casada, viuda y casada, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.251, V-3044.664 y V-2.345.409, de este domicilio; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ C. COLMENARES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 56.44 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitante YOLANDA MODESTA CUELLO DE MENECINI, DIOSA ESPERANZA CUELLO DE RIVAS y CARLOS A. CUELLO, en sus condiciones de hermanos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LOURDES MARGARITA CUELLO DE LANDAZABAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, tod.....