Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CESAR ALEXANDER AULAR NOGUERA y CARMEN ARELIS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-13.442.238 y V-14.413.243, respectivamente, Agente Policial y Estudiante en ese orden y domiciliados en Tinaquillo estado Cojedes y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 29 de julio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-