DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos: MILKO JOSE BLANCO ALVAREZ y CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de defensores privados del imputado JOSE ANTONIO MARQUEZ HERRERA y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-06-09, ya que el fallo recurrido se encuentra debidamente fundamentado, derivado del cumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en los artículos 173, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A.....