este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos NAIGLET MARIA OLIVERA MEDINA y NERIO YOHEL PICHARDO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.262.333 y V-5.951.303, respectivamente. Segundo: en atención a la ciudadana (Se omite el nombre), de dieciocho (18) años de edad, por cuanto la misma es mayor de edad, se encuentra laborando, es independiente tal y como se desprende de lo dicho por lo progenitores y es quien ayuda a los gastos de los adolescente y la niña, es por lo que se extingue la obligación de manutención, de conformidad a lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente. Procédase como SENTEN.....