REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, 29 de Junio de 2017
206° y 158°
ASUNTO: 228-2003
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); siendo el día y hora fijada por este tribunal a los fines de celebrar audiencia especial en el presente asunto signado con el Nº 228-2003, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre), de diecisiete (17) años de edad, (Se omite el nombre), de dieciocho (18) años de edad y (Se omite el nombre), de catorce (14) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos NAIGLET MARIA OLIVERA MEDINA y NERIO YOHEL PICHARDO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.262.333 y V-5.951.303, respectivamente; este Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana Jueza Provisoria Abogada Marvis Maria Navarro y la Secretaria titular Abogada Pastora Yudith Rivas Montenegro. En este estado se declara abierta la audiencia; se le concede el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano NERIO YOHEL PICHARDO ARRIECHI, quien expone: “ciudadana jueza tenemos cuatro hijos, además de los incluidos en la presente solicitud después nace (Se omite el nombre), con fecha de nacimiento 22 de marzo del 2012, cuenta en la actualidad con 11 años de edad, yo estoy ganando muy poco en la actualidad, soy vigilante de una finca y pagan muy poco, sin embargo yo le paso como manutención, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, si saco mas en la semana le doy mas, sin embargo los hermanos mayores nos ayudan a cubrir sus gastos, sobre todo (Se omite el nombre), que se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas, esta comprometida y trabaja, yo estoy esperando un empleo donde va ha mejorar mi ingreso, por lo que me comprometo en pasarle semanal: 1) veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), para un total mensual de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales y que una vez mejore mi ingreso lo voy aumentando; 2) en cuanto a los gastos escolares me comprometo en cubrirlo en su totalidad;3) los gastos médicos, extras y en diciembre que sea cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NAIGLET MARIA OLIVERA MEDINA, quien expone: “estoy de acuerdo con lo propuesto en esta audiencia por el progenitor de mis hijos, y estoy esperando un empleo para aportar con la alimentación y gastos de mis hijos”. Es todo. Se deja constancia que a los fines de garantizar de garantizarle a la niña el derecho de opinar y de ser oída de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente por lo que se prescinde de ser oído, en razón de que los progenitores lo los trajeron a la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente interviene la Jueza: quien expone: oída la exposición de la parte presente, es por lo que este Tribunal en atención al interés superior que le asiste a los adolescentes (Se omite el nombre), de diecisiete (17) años de edad, (Se omite el nombre), de catorce (14) años de edad y a la (Se omite el nombre), de once (11) años de edad, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y por cuanto el acuerdo a que llegaron las partes le garantiza un nivel de vida adecuado tal y como lo establece la referida Ley a todo niño, niña y adolescente es por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÒN, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos NAIGLET MARIA OLIVERA MEDINA y NERIO YOHEL PICHARDO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.262.333 y V-5.951.303, respectivamente. Segundo: en atención a la ciudadana (Se omite el nombre), de dieciocho (18) años de edad, por cuanto la misma es mayor de edad, se encuentra laborando, es independiente tal y como se desprende de lo dicho por lo progenitores y es quien ayuda a los gastos de los adolescente y la niña, es por lo que se extingue la obligación de manutención, de conformidad a lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensorìa Municipal y a la Fiscalia IV del Ministerio Publico a los fines de informarle el presente acuerdo llegado por los obligados alimentarios en el acto conciliatorio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza Provisoria
Abg. Marvis María Navarro
Los solicitantes:
Naiglet Maria Olivera Medina
Nerio Yohel Pichardo Arriechi
La Secretaria
Abg. Pastora Y. Rivas M.
El Alguacil Suplente
Yonny Castro
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