A los fines de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva, cumpliendo así este juzgado con su obligación de velar por la vigencia de los derechos humanos, como elementos fundamentales de un Estado de Justicia y de Derecho como el nuestro, acogiendo el criterio jurisprudencial, según el cual la prevención cautelar debe cuidar no solo el interés de quien la solicita, sino de todos aquellos que eventualmente pueden verse afectados con la medida misma, ante la ausencia de norma expresa que regule la ejecución de una medida preventiva como la decretada en el caso de especie, en aplicación analógica del dispositivo contenido en el artículo 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal ordena la tramitación de la presente incidencia con estricta observancia del procedimiento pautado en el articulo 602 y siguientes del Código Procedimiento Civil, a los fines de que la parte accionada procure el ejercicio del derecho a la defensa que le otorga la ley.....