Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Yusbelis Anais Pérez Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.138.285, en contra del ciudadano Luís Alfredo Garay Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.890.597, a favor de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad la cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (Bs.700,00), a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal; como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) que deberá ser cancelado en el mes de agosto en la primera quincena y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) cancelados en la primera quincena del mes de .....