Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, Procèdase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Pùblico.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADA Y SELLADA EN LA Sala de DESPACHO de este Tribunal, a los Veintinueve (29) dias del mes de JUNIO de Dos Mil Seis (2006)- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-