Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento de los ciudadanos OSWALDO JOSE RUIZ AULAR y DOMITILA QUIROZ LOPEZ.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y designa como Familia sustituta a los ciudadanos OSWALDO JOSE RUIZ AULAR y DOMITILA QUIROZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, ti.....