IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Inadmisible la presente demanda de Cobro de Bolívares derivado de Honorarios Profesionales de Abogado intentada por el ciudadano José Miguel Castro Reyes, actuando en su propio nombre y representación, contra de la ciudadana Mery Coromoto Figueredo, ambos debidamente identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, la cual fue dictada in limine litis (sin haberse trabado la litis) y donde no resultó vencida alguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-