Siendo la oportunidad para dictar la dispositiva esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano Víctor Luís Hernández Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.758, contra la ciudadana Ramig de la Caridad Quintero Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.227, fundamentada en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
Segundo: Se homologan los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares en los Términos antes señalados. Así se decide.
Tercero: Realícense las participaciones correspondientes ante los Registros Civiles. Así se decide.