VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados ÁNGEL EDUARDO GALÍNDEZ y RANDY OMAR CHAVÉZ, en su condición de Defensores Privados. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado dictado en fecha 16 de Diciembre de 2013, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de Enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE CARMONA RUIZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado.....