Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR dicha solicitud y en consecuencia, inclúyanse a la ciudadana PASTORA COROMOTO BLANCO DE FELIPE, quien era cónyuge legítima y hoy viuda del ciudadano PEDRO MIGUEL FELIPE LUÍS (+), como Heredera y Esposa del citado ciudadano, en el Acta de Defunción número 291 de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2012, emitida por la el Registro Civil de la parroquia San Carlos, municipio San Carlos de Austria del estado Cojedes. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción y en virtud de no haberse constituido contraparte. Así se determina.-