este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el Convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e IMPARTE SU HOMOLOGACION. Así mismo, acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter de Urgencia Medida Preventiva de Embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Integral, que devenga el Obligado Alimentario ciudadano GORJE LUIS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 10.320.525, por los servicios prestados en la empresa ACEROS LAMINADOS C. A., para cubrir las necesidades de su hijo (Identidad Protegida), la misma recae sobre el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y sobre el Veinte por cien.....