Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197, actuando como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, quien actúa en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas: RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, este Tribunal resuelve declararlas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FERMIN BELANDRIA PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas.....