REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.129.301, actuando en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas: RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.382.986 y V-10.383.077, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3968 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Marzo de 2017, por el Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197, actuando como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.129.301, quien actúa en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas: RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.382.986 y V-10.383.077, en su orden, dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 13 de Marzo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: OLGA MARITZA GUERRA SANTAMARIA y IBELIA AMANDA JIMÉNEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.328.046 y V-3.209.608, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

El Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197, actuando como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, quien actúa en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas: RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, todas plenamente identificadas, solicitó que su representada sea declarada junto con sus hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano FERMIN BELANDRIA PEREIRA. Consignó: Poder Especial, copias simples de sus cedulas de identidad, así mismo copias certificadas de sus Actas de Matrimonio, Nacimientos y de Defunción del ciudadano FERMIN BELANDRIA PEREIRA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, como legítima esposa e hijas del De Cujus ciudadano FERMIN BELANDRIA PEREIRA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos OLGA MARITZA GUERRA SANTAMARIA y IBELIA AMANDA JIMÉNEZ GUZMAN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, con el De Cujus FERMIN BELANDRIA PEREIRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan a las ciudadanas DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, con el De Cujus FERMIN BELANDRIA PEREIRA, con el De Cujus FERMIN BELANDRIA PEREIRA, sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano CARLOS VICENTE ORTEGA PEREZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por Abogado JESUS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197, actuando como APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DILIA JOSEFINA FLORES DE BELANDRIA, quien actúa en su nombre y representación de sus hijas ciudadanas: RAIZA JOSEFINA BELANDRIA FLORES y ROSIBEEL BELANDRIA FLORES, este Tribunal resuelve declararlas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FERMIN BELANDRIA PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 29 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ










Solicitud Nº 3968-17.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.