En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano SANTOS ROSELIANO RUIZ LAMAS, en cuanto a la mención de su primer nombre "SANTOS", por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en la partida de nacimiento inserta con el Nº 31, del año de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), del Libro de Registro Civil del Municipio Lima Blanco, que por Duplicado lleva El Registro Principal del Estado Cojedes, contentiva de la Partida de Nacimiento del ciudadano SANTOS ROSELIANO RUIZ LAMAS, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado e.....