Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas: ANTONIETA ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS y MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, antes identificadas, en representación del prenombrado adolescente y del niño la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes deL fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006.- años 195º y 147º.
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