REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 29 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
SOLICITANTE: ANTONIETA ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.910
y MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-
16.904.406
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) año de
Edad y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXun (01) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-718
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por las ciudadanas: ANTONIETA ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.910, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, y MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.406, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) años de edad, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene los prenombrados niños, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ.
Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadanos MELECIO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.692.449 y MELQUIADEZ RAMON VASQUE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.127. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas: ANTONIETA ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVAS y MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, antes identificadas, en representación del prenombrado adolescente y del niño la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes deL fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006.- años 195º y 147º.
JUEZA DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 106.- .
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-718
FCM/MUA/Jose.
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