Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección del libelo de la demanda de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de proveer sobre su admisibilidad, hasta tanto conste en autos la corrección ordenada.- Así se establece.