REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 147°
ACTOR GUSTAVO GUZMAN LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL PINTO FIGUERA
DEMANDADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 4652
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal le da entrada en el Libro de causas a la presente demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoada por el Ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL PINTO FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 25.755, en cuyo escrito aducen:
1.- Que es propietario, beneficiario y poseedor de un titulo cambiario (Letra de Cambio), emitida en fecha 02 de Febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 29.631.135, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 02 de Marzo de 2006, que en original y en un folio útil acompaña a la demanda.
2.- Que desde de la fecha de su vencimiento hasta la presente, amistosamente no ha sido posible que el obligado cumpla con su obligación sin causa suficiente para ello.
3.- Que por esta razón es la que acude ante esta autoridad para demandar como efectivamente lo hace de conformidad con el procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
4.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 eiusdem, solicita medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes cuyas características aparecen descritas en el libelo.
5.- Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo pronunciamiento sobre la admisión o no de la demanda, el Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 340 del Código de procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Examinado el texto de la demanda se evidencia que el mismo carece de algunos de los requisitos elementales previstos en la disposición antes transcrita, pues se evidencia que no existe en el libelo mención alguna al sujeto pasivo de la acción, esto es, el demandado, y siendo este uno de los requisitos o condiciones existenciales de la acción, la misma no puede nacer sin tal presupuesto.
En efecto, para que la relación procesal nazca se deben cumplir los presupuestos procesales, que son las condiciones generales necesarias para que ella surja y produzca sus efectos jurídicos, en consecuencia, se hace indispensable indicar los presupuestos relativos a la existencia del proceso.
Al respecto señala el Dr. HUMBERTO CUENCA, en su Obra Derecho Procesal Civil, Tomo I, así:
“…….Dentro del grupo de presupuestos relativos a la existencia del proceso se incluyen: a) La existencia de un órgano jurisdiccional, cuya función es proveer la actividad de las partes; b) Sujetos procesales, o sea, un actor que reclama y un demandado que resiste; c) La demanda judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición……”.
Igualmente reseña el Dr. ARISTIDES RENGEL-ROMBERG en su libro Trato de Derecho Procesal Civil Venezolano (Teoría General del Proceso), citando a COUTURE:
“…..el proceso es el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares de ésta, regulados por la ley y dirigidos a la solución de un conflicto susceptible de ser dirimido por una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada……”.
Dichos presupuestos deben exigirse como condiciones que afectan la existencia jurídica y validez formal del proceso.
En el caso de autos la parte actora no solo omitió en forma absoluta referirse al sujeto pasivo de la acción, sino que la misma carece de petitorio, pues no concluye ni determina el objeto de su pretensión y en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho de la acción, resultan indeterminados, imprecisos, y obscuros en su redacción, razón por la cual, en aplicación del artículo 642 eiusdem, resultará forzoso para este sentenciador ordenar a la parte actora la corrección del libelo de la demanda y ajustarla a los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de proveer sobre su admisibilidad, hasta tanto conste en autos la corrección ordenada, y así lo dictaminara este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección del libelo de la demanda de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de proveer sobre su admisibilidad, hasta tanto conste en autos la corrección ordenada.- Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2006.
El JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, 29/03/06 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 4652.
CEOF/SV/ACH/WM.
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