lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda por Reivindicación, intentada por el ciudadano TEOFILO RAMON ESCOBAR AULAR, actuando en nombre propio y en nombre de su menor hijo OMITIDO EL NOMBRE, asistidos de abogada, en contra de la ciudadana MIRLA JOSEFINA APONTE AZUAJE, todos identificados en actas.- Así se decide.-
Remítase el expediente en su oportunidad al juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Cojedes para que conozca de la presente solicitud.-