CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.825, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas y construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, ubicadas en la Avenida Ricaurte, Cruce con Callejón Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojed.....