-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por elAbogado Carlos Alcides Matute, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.667, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil "Ali Primera", según instrumento poder, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 01 de noviembre del año 2019, quedando inscrito bajo el N° 05, folios 13 al 15 del Protocolo Tercero, Tomo I del Cuarto Trimestre del año 2019, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide.