REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Accionante: Alfonso Abdul Albarracín Gallego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346.
Abogado Asistente: José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°192.381.
Accionado: Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423.
Motivo:Acción Posesoria por Perturbación
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0620
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 19 de enero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de la Querella Interdictal presentada por el Ciudadano Alfonso Abdul Albarracín Gallego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346 asistido por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.381, en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423, entre otras alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…LUIS RAUL UZCATEGUI DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cèdula de identidad Nro. V-661.423; quien será identificado en lo sucesivo como el “querellado-perturbador”, y cuya residencia se encuentra en la siguiente dirección: sector Quebrada Negra en la vía que conduce a Caja de Agua, asentamiento campesino “La Floresta”, en la ciudad y municipio Tinaquillo, estado bolivariano de Cojedes…Omissis…(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 19 de enero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente acción es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la Querella Interdictal propuesta por el Ciudadano Alfonso Abdul Albarracín Gallego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346 asistido por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.381, en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, y haciendo uso de la notoriedad judicial en este Tribunal han cursadotres (03) expedientes signados con las nomenclaturas siguientes: Solicitud N° 0404, contentiva de la solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha 22 de noviembre de 2017, por el Ciudadano Alfonso Abdul Albarracin Gallego, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria La Esperanza 1990, C.A., representado por su Apoderado Judicial Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.381, la cual, mediante decisión N° 0091-18 de fecha 27 de junio del año 2018 este Juzgado declaró Consumada la Perención de la Instancia y en consecuencia, Extinguido el Proceso de dicha solicitud.
De igual forma, ha sido tramitado, el Expediente N° 0476, el cual se aperturó en razón de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha 23 de julio del 2018, por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.139.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.381, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Esperanza 1990 C.A., y mediante decisión N° 0107 de fecha 27 de julio del año 2018 este Juzgado declaró, entre otras cosas lo siguiente:
…Omissis…Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y demás medidas cautelares solicitadas por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.139.816, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 192.381, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Esperanza 1990 C.A., inscrita originalmente ente el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 20 de noviembre de 2003, anotada bajo el N° 61, Tomo 42-A, cuya denominación social fue modificada en Asamblea de Accionistas celebrada el 09 de febrero de 2011, inscrita en el mencionado Registro en fecha 03 de mayo de 2011, bajo el N° 17, Tomo 49-A, trasladando su domicilio al Municipio Tinaquillo del estado Cojedes en Asamblea de Accionistas celebrada el día 14 de marzo de 2011, inscrita en el mismo Registro en fecha 16 de mayo de 2011, bajo el n° 35, Tomo 54-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes en fecha 08 de junio de 2011, bajo el N° 47, Tomo 7-A, según se evidencia de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes en fecha 20 de junio de 2018, quedando asentando bajo el N° 31, Folios 99 hasta 102, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Esperanza”, ubicado en el Sector Quebrada Negra vía Caja de Agua, Asentamiento Campesino La Floresta, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno denominado Sector La Floresta, Finca Los Danis y Vía de penetración; Sur: vía de penetración y terreno ocupado por Fundo Los Pocitos; Este: Terreno ocupado por Fundo Los Danis, julio Quinta y José Delgado y Oeste: terreno denominado Sector La Floresta, con una superficie de 22 hectáreas con 5739 mts.2, en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-661.423, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño Expediente N° 13-0581 de fecha 08 de octubre de dos mil trece (2013), donde definió el procedimiento a seguir cuando se susciten conflictos entre particulares que versen sobre conflictos posesorios, ya que en el caso que nos ocupa, la parte solicitante de las medidas de protección pretendió abreviar o eludir la tramitación de una acción posesoria, no siendo esta la VIA IDÓNEA para lograr las pretensiones ejercidas. Así se decide. Tercero: Se le Informa a la parte solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario existe un procedimiento especial para dilucidar este tipo de problemas entre particulares, por lo que se Insta a las partes que integran la relación jurídica procesal en el presente caso, a que activen esta vía especial para resolver el presente conflicto y que de solicitar una medida la soliciten dentro del marco del juicio, todo esto con la finalidad de no violentar el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley adjetiva especial que rige la materia. Así se establece…Omissis… (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Igualmente, ha sido tramitado, el Expediente N° 0491, el cual se aperturó en razón de la Acción Posesoria por Perturbación, presentada en fecha 14 de agosto de 2018, por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.381, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La esperanza 1990 C.A., en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423, y mediante decisión N° 0xx de fecha 04 de marzo de 2020, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaró entre otras cosas, la Inadmisibilidad de manera sobrevenida de la Acción Posesoria por Perturbación incoada, declarándose definitivamente firme dicho fallo, mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 09 de diciembre del año 2020, asimismo, se dio por terminado dicho procedimiento y se ordenó el archivo del expediente.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al generarse los presuntos hechos perturbadores, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, salvo prueba en contrario, y teniendo en cuenta, los antecedentes de los expedientes que han sido tramitados con anterioridad en esta Instancia Judicial Agraria, que guardan estrecha relación con el presente expediente, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual aplicando el principio de iura Novit Curia, se verifica que deberá reconducirse para ser tramitada como una Acción Posesoria por Perturbación. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción Posesoria por Perturbación, propuesta por elCiudadano Alfonso Abdul Albarracín Gallego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346 asistido por el Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.381, en contra del Ciudadano Luis Raúl Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-661.423, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Veintiuno (2021). Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 003-2021.
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/mirtha
Exp. Nº 0620
|