Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Ana Luisa Escobar Garabán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.672.754, contra el ciudadano Francisco José Javier Riverol Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.672, a favor de la adolescente se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de catorce (14) años de edad, con cédula de identidad Nº V- 28.248.416. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1.- La cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00), mensual, cancelados en una sola cuota.
2.- Para el mes de agosto el progenitor cubrirá en un 50% los gastos escolares cubriendo lo correspondiente a útiles escolares en su totalidad; tomando en consideración lo manife.....