Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte demandante sociedad mercantil FORJADOS TINAQUILLO COMPAÑÍA ANÓNIMA (FORTICA), con número de Rif J-07583983-8, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes e inscrita en inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de abril de 1990, bajo el número 6.820, folios 260 al 263 vto., tomo XLIX de los libros de registro de comercio llevados por ese Tribunal, actualizada su junta directiva en fecha .....