REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202° y 153°.
I.- Identificación de las partes y la causa.-
Parte demandante: RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.805.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.953, con domicilio procesal en la urbanización Caja de Agua, Casa Nº 20, calle Nº 1 con avenida Nº 1, Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en nombre propio y representación.-
Parte demandada: ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D´ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.857.500, domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes.
Apoderado Judicial: ÁNGEL JURADO MACHADO, EDUARDO JURADO LAURENTÍN y ÁNGEL JURADO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.056.496, V.-16.448.267 y V.-17.316.806 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 8.137, 128.356 y 149.973 en su orden, domiciliados procesalmente en la urbanización El Viñedo, avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Delicias, oficinas números 3, 4 y 5, Valencia, estado Carabobo.-
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar bien inmueble).
Expediente: Nº 5510.-
II.- Recorrido procesal de la solicitud.-
SE ABRIÓ EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto de fecha treinta (30) de abril del año 2012, el cual corre inserto al folio cincuenta y dos (52) de la pieza principal.
En fecha siete (7) de mayo del año 2012, la parte actora consignó en actas los emolumentos necesarios para la expedición de la copia certificada del libelo de la demanda para conformar el presente cuaderno de medida cautelar, siendo proveídas por auto de fecha diez (10) de mayo del año 2012.
Vista la solicitud de Medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles solicitada en el libelo de la demanda (FF. vuelto 3 al 5 -pieza principal- y FF. vuelto 6 y 7 -cuaderno de medidas-), este Tribunal declaró PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D` LIMA, ambos suficientemente identificados en actas, sobre el bien constituido por un inmueble en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, distinguido con el Nº 16, en la calle Páez cruce con avenida La Palma, en Tinaquillo jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes, una superficie de SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DÉCIMETROS CUADRADOS (66,27 Metros2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Callejón Santa Eduviges; SUR: Parcela Nº 25; ESTE: Parcela Nº 17; y OESTE: Parcela Nº 15. Que al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 3.18%, todo de conformidad con el documento de Parcelamiento el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 18, Tomo I, protocolo Primero, que perteneció a la ciudadana ADRIANA MISAEL LIRA OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.993.268, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Nº 39, folio 1 al 7, Tomo I, Protocolo Primero, igualmente hace del conocimiento, que dicho inmueble lo obtuvo mediante hipoteca de primer (1er)grado que hiciera a través de el INSTITUTO DE PREVISIÓN y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS–ME), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 14, folios 65 al 68, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha nueve (9) de febrero del año 2006.
Mediante diligencia de fecha cinco (5) de junio del año 2012, el abogado RICARDO TORRES GARCÍA, en su carácter de autos, vista la sentencia interlocutoria de fecha quince (15) de mayo del año 2012, solicitó a este Tribunal, oficiar lo conducente al Registro Público del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha ocho (8) de junio del año 2012.
En fecha diecinueve (19) de julio del 2012, se recibió en esta Instancia oficio Nº 31900046 de fecha nueve (9) de julio del año 2012 junto con recaudos, emanado del Registro Público del municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Por auto de esa misma fecha se agregó a las actas.
III.- Motivaciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De las actas procesales del presente expediente se evidencia, que en fecha en fecha diecinueve (19) de julio del 2012, se recibió en esta Instancia oficio Nº 31900046 de fecha nueve (9) de julio del año 2012 junto con recaudos, emanados del Registro Público del municipio Tinaquillo del estado, notificando que la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D` LIMA, ambos suficientemente identificados en actas, sobre el bien constituido por un inmueble en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, distinguido con el Nº 16, en la calle Páez cruce con avenida La Palma, en Tinaquillo jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, es improcedente, en virtud de que dicho inmueble fue dado en venta por el ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D´LIMA al ciudadano NICOLÁS RAMÓN LIRA OCHOA, en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2012, tal como consta de copia fotostática de documento inscrito bajo el número 2012.312, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 319.8.2.1.1101 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, no siendo posible la materialización de la presente medida por tal motivo. Así se constata.-
Ahora bien, por cuanto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar es de imposible cumplimiento, ya que el bien inmueble no pertenece al demandado, al haberlo transmitido a otra persona en plena propiedad con antelación, siendo el nuevo propietario, tercero ajeno a este proceso, al cual no puede afectársele sus derechos de forma incidental, pues vulneraria su derecho constitucional a la propiedad del nuevo propietario, tal como lo instituye el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, sólo es posible para el accionante perseguir la tutela de las resultas del presente proceso con bienes de su contraparte y no con los bienes de un tercero ajeno a este. Así se analiza.-
En consecuencia, al recaer medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal sobre un bien perteneciente a un tercero y no a la parte demandada, debe ser levantada la misma, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-
lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante, abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D` LIMA, ambos suficientemente identificados en actas, decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de mayo del año 2012, sobre el bien constituido por un inmueble en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, distinguido con el Nº 16, en la calle Páez cruce con avenida La Palma, en Tinaquillo jurisdicción del municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: una superficie de SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DÉCIMETROS CUADRADOS (66,27 Metros2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Santa Eduviges; SUR: Parcela Nº 25; ESTE: Parcela Nº 17; y OESTE: Parcela Nº 15. Que al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 3.18%, todo de conformidad con el documento de Parcelamiento el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 23 de julio de 1999, bajo el Nº 18, Tomo I, protocolo Primero, que perteneció a la ciudadana ADRIANA MISAEL LIRA OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.993.268, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Nº 39, folio 1 al 7, Tomo I, Protocolo Primero, igualmente hace del conocimiento, que dicho inmueble lo obtuvo mediante hipoteca de primer (1er)grado que hiciera a través de el INSTITUTO DE PREVISIÓN y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS–ME), según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 14, folios 65 al 68, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha nueve (9) de febrero del año 2006. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5510.
AECC/SmVr/marcolina véliz.-
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