Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinta, opuesta por la Abogada ANDREINA BELLO FUENMAYOR, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A. y en consecuencia se ordena la continuación del proceso hasta llegar al estado de Sentencia, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 355 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIO.....