REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandantes: SUCESION YAUCA CORDERO, representados por los Ciudadanos JOSE YAUCA CORDERO Y MAIRA OLIVO YAUCA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.203 y V-11.694.167 respectivamente y de este domicilio.
Apoderado Judicial: JOSE C. COLMENARES CH., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.028.269, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5644.
Demandada: AGROPECUARIA LA MORITA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 14 de Mayo de 1992, bajo el Nº 0119, folio Vuelto 219 al 227, Tomo I, en la persona de la Ciudadana MARIA MAGDALENA MARTÍN DE TOLEDO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-301268, casada, Productora Agropecuaria y domiciliada en la Avenida Ricaurte Nº 14-610 de la Ciudad de San Carlos estado Cojedes, en su cualidad de Directora General.
Apoderada Judicial: ANDREINA BELLO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.504.579, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222.
Motivo: REIVINDICACION.
Decisión: INTERLOCUTORIA-CUESTION PREVIA.
Expediente: Nº 0240.
-II-
Antecedentes
En fecha 30 de marzo de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., actuando como Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, intentó formal demanda contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A.
En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada a la demanda intentada.
En fecha 03 de abril de 2009, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada AGROPECUARIA LA MORITA C.A. y se oficia al Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 13 de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., con el carácter de autos, consigna los emolumentos para la c
itación de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal ordena librar compulsa con la orden de
En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 22 de abril de 2009, se recibe oficio de la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti)
En fecha 22 de abril de 2009, la Abogada ANDREINA BELLO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., dio contestación a la demanda y opuso Cuestión Previa.
En fecha 30 de abril de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito rechazando y contradiciendo las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2009, se ordenó la apertura de la articulación probatoria, según lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 08 de mayo de 2009, la Abogada ANDREINA BELLO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, librándose oficio al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 14 de julio de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).
En fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi).
En fecha 05 de octubre de 2009, la Abogada ANDREINA BELLO, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., solicitó se oficiara nuevamente al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Abogado JOSE C. COLMENARES CH., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se oficiara nuevamente al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 20 de noviembre de 2009, se recibió oficio del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se dio por concluida la articulación probatoria.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se difirió la publicación de la Sentencia Interlocutoria.
-III-
Motivación
Esta Juzgadora a los fines de resolver la cuestión previa prevista en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 346:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…”
…8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto…”.
La Cuestión Prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual no debe suspender el proceso, sino que éste continúa hasta llegar al estado en que se dicte sentencia de mérito, donde sí se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso.
La mencionada incidencia se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial que según la parte demandada debe resolverse en un proceso distinto, que se encuentra en el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y que es seguido por las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA EL ROQUE C.A., AGROPECUARIA LA CATALDA C.A. y AGROPECUARIA LA MORITA C.A., contra la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, referente a la NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Con respecto a la cuestión prejudicial el Dr. RENGEL-ROMBERG en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:
“Lo esencial para que proceda la cuestión prejudicial, como lo ha decidido la casación, es que la cuestión sea de naturaleza tal que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constituir aquélla un requisito previo para la procedencia de ésta.”
La existencia de la cuestión prejudicial pendiente, requiere el cumplimiento de los siguientes extremos: 1°) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; 2°) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto y 3°) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquella.
Al respecto esta Juzgadora luego de analizar y valorar las probanzas aportadas por ambas partes señala que la prejudicialidad constituye aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de ésta.
Del análisis del caso en estudio, se observa la existencia de un proceso relativo a la Nulidad de Asiento Registral en el cual coinciden ambas partes de la presente causa, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., en carácter de Codemandante y la SUCESION YAUCA CORDERO en carácter de demandada, lo cual se evidencia en las documentales consignadas y en el informe emanado del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, procedimiento en el cual se resolverá en su debida oportunidad la validez o nulidad de los asientos registrales contentivos de los documentos que dan origen a la procedencia de la pretensión de la parte demandante en el libelo de la presente demanda de Reivindicación.
De esta manera, estima esta Juzgadora que el resultado del proceso contentivo de Nulidad de Asiento Registral pudiera incidir en la resolución de la demanda bajo estudio, pues podría modificar la situación de derecho que fundamenta la pretensión de la parte actora en la demanda de autos puesto que atenta contra uno de los requisitos de procedencia de la acción Reivindicatoria, motivo por el cual, la cuestión previa alegada, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, tiene que prosperar en derecho y así se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinta, opuesta por la Abogada ANDREINA BELLO FUENMAYOR, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A. y en consecuencia se ordena la continuación del proceso hasta llegar al estado de Sentencia, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 355 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010. Años: 199º y 150º.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.


El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.


Exp. Nº 0240
KLNM/AJCHP/Jesús