VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, por unanimidad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Miguel Rondón y Otto Barrientos, Defensores Privados de los ciudadanos Luis Enrique Suárez Sirit, Yordi José Colmenares, Joan Carlos Herrera, Edesmil Edicto Morillo Olivera y Ángel Manuel Montoya Yépez (Imputados), en fecha 24 de Noviembre de 2016, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Queda así resuelta la acción de amparo Constitucional ejercida en el caso sub-exámine.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Remítase .....