Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, Apoderada Judicial de la parte demandante y el Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, conforme a lo previsto en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. ALEJANDRO E. ANDRADE GUTIÉRREZ
El Secretario,
Abg. MARCO A. DU.....