REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Identificación de las partes

Demandante: PUERTO NUTRIAS, S.C. domiciliada en Guacara estado Carabobo, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo en fecha 02 de junio de 1986, bajo el Nº 34, protocolo 1º, tomo 6º, folios 99 al 100, trimestre segundo de 1986.
Apoderado Judicial: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.994.
Demandado: VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, español, mayor de edad, agricultor, Cédula de Identidad Nº 81.289.258, domiciliado en esta Ciudad y municipio San Carlos, estado Cojedes.
Apoderada Judicial: HÉCTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROZA GAMEZ, PEGGI GAMEZ DE DUBÉN, GUAILA RIVERO, JOSÉ ELÍAS PINTO, LUÍS HERRERA MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, venezolanos mayores de edad, domiciliados en Valencia estado Carabobo e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 2.769, 16.264, 52.058, 35.290, 22.255, 122.053 y 133.757 respectivamente.
Motivo: REIVINDICACIÓN
Sentencia: INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO.
Expediente: Nº 0078.
-II-
Antecedentes
En fecha 11 de Febrero de 2008, se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y la Jueza Provisoria Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes, para la continuación de la causa.
En fecha 17 de marzo de 2008, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, referente a la notificación del la parte demandante, sin cumplir.
En fecha 23 de marzo de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicito la notificación del Ciudadano VÍCTOR MOLINA.
En fecha 26 de marzo de 2010, se ordenó la notificación del Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, mediante la publicación de Carteles de Notificación en la prensa.
En fecha 07 de abril de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, recibió el Cartel de Notificación.
En fecha 08 de abril de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, consigno ejemplar del diario LAS NOTICIAS DE COJEDES, de fecha 08 de abril de 2010, en el cual se publicó el Cartel de Notificación.
En fecha 12 de abril de 2010, se agregó a los autos el respectivo ejemplar del diario LAS NOTICIAS DE COJEDES, consignado por el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS.
En fecha 03 de mayo de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS solicitó que se proceda a la Ejecución de la Sentencia.
En fecha 10 de mayo de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicitó se decrete y ejecute la sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 18 de mayo de 2010, los Abogados HÉCTOR GAMEZ ARRIETA y RHAYWAL PARRA AGUIAR, con el carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, solicitaron Medida de Protección e Inspección Judicial
En fecha 20 de mayo de 2010, se Acordó Inspección Judicial en el sitio objeto de litigio a los fines de proveer sobre lo solicitado por las partes.
En fecha 24 de mayo de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, apeló de los autos de fecha 20 y 21 de mayo de 2010,
En fecha 03 de junio de 2010, se practicó la Inspección Judicial acordada.
En fecha 07 de junio de 2010, se negó la oír apelación formulada por el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió Informe de la Inspección Técnica suscrita por el T.S.U. HONORIO CUELLO, Funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiente Cojedes.
En fecha 14 de junio de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicitó la ejecución de la sentencia e impugnó el Informe Técnico suscrita por el Funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiente Cojedes.
En fecha 23 de junio de 2010, se ordenó abrir Cuaderno Medidas.
En fecha 28 de junio de 2010, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicitó se librase mandamiento ejecución o se fije día y hora para proceder a la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 06 de julio de 2010, se fijo oportunidad para practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva de fecha 02 de junio de 1998.
En fecha 27 de julio de 2010, los Abogados HÉCTOR GAMEZ ARRIETA y ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia a los fines de tratar de llegar a un acuerdo.
En fecha 28 de julio de 2010, se suspendió la Ejecución de la Sentencia hasta el 30 de septiembre de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, los Abogados RHAYWAL PARRA AGUIAR y ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ, solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia a los fines de tratar de llegar a un acuerdo.
En fecha 04 de octubre de 2010, se suspendió la Ejecución de la Sentencia hasta el 30 de octubre de 2010.
En fecha 29 de octubre de 2010, los Abogados ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ y RHAYWAL PARRA AGUIAR, solicitaron la suspensión de la ejecución de la sentencia a los fines de tratar de llegar a un acuerdo.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se suspendió la Ejecución de la Sentencia hasta el 11 de enero de 2011.
En fecha 29 de julio de 2011, el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, solicitó al Ciudadano juez el abocamiento a la causa.
En fecha 01 de agosto de 2011, el Abogado ALEJANDRO E. ANDRADE GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte solicitante.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, con el carácter de autos, consigno documento mediante el cual las partes celebraron convenimiento.
-III-
Motivación
Riela en los folios del noventa y ocho (98) al ciento uno (101) transacción celebrada por las partes en el presente juicio, alebrada en fecha 31 de agosto de 2011, por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 37 tomo 318 de los libros llevados por esa Notaria, y en vista de ello, pasa a pronunciarse acerca de lo planteado en la presente causa, por tal motivo este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Conforme a la jurisprudencia el convenimiento es una declaratoria de voluntad por parte del demandado, en la cual manifiesta estar en un todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y aceptar en forma integral las consecuencias de esa reclamación y que en ese sentido siendo un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, que implica ciertamente la homologación del Juez para que se consolide como tal el convenimiento y que produce sin embargo efectos de inmediato, por cuanto aun antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la ley.
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El acto por el desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Tal como lo concibe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento es un derecho que tiene la parte demandada de aceptar los hechos alegados por la parte demandante, abandonando o renunciando a la posibilidad del contradictorio en el proceso, en algunos o todos los pedimentos de la parte demandante; por lo que, en caso de ser parcial, estos puntos no serán objeto de controversia y se darán por aceptados, quedando solo sometidos a prueba los contradichos y no aceptados por la demandada; y en caso de Convenimiento total del demandado en los hechos y el derecho que esgrime el demandante, la demanda quedara terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento.
Para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica y 2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
Ahora bien, el presente Convenimiento celebrado por el Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, Apoderada Judicial de la parte demandante y el Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, la parte demandada, debidamente asistido por el Abogados RHAYWAL PARRA AGUIAR, fue hecho en forma pura y simple, sin condiciones ni sujeto a términos ni modalidades, así como tampoco versa sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, ya que no es contrario a derecho y al orden público, por lo que se da por cumplido el requisito exigido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Cumplidos como han sido los requisitos indicados, procede en derecho la homologación del convenimiento en el caso de autos y así deberá forzosamente declararlo este Sentenciador en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre Abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, Apoderada Judicial de la parte demandante y el Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ, la parte demandada, debidamente asistido por el Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, conforme a lo previsto en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.



El Juez Provisorio,
Abg. ALEJANDRO E. ANDRADE GUTIÉRREZ



El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.



El Secretario,
Abg. MARCO A. DURAN RENDON

Exp. Nº 0078.
AEAG/MADR/Jesús