ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en la presente causa signada bajo el N ° 1E-188-0.....