REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de NOVIEMBRE de 2008.
198° y 149°
JUEZ: NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. IVONNE GUTIERREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-188-07
EXP. F-09-F05-0173-07
En el día de hoy VIERNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2008, siendo las 10:00 a.m se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Juez ABG. NELVA VALECILLOS ALVARDO, y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, el ALGUACIL GILBER CASTAÑEDA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida privativa de libertad, acordada al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, del Defensor Público Especializado ABG. IVONNE GUTIERREZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y de la comparecencia de TRABAJADORA SOCIAL CARMEN MARIA OVIEDO MATUTE del centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que: “Fui bien tratado, Me siento bien, voy a seguir estudiando y solcito que me dejen limpio mi expediente, “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Tomando en cuenta que a la presente fecha se expira el lapso judicial de dicha medida por lo que consecuencialmente solicito el ceso de la medida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la Medida Privativa de Libertad y que el mismo continué con la Sanción de Libertad Asistida. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social CARMEN MARIA OVIEDO MATUTE, quien expone: “Visto el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), cumplió con la sanción Privativa de Libertad, mostrando un comportamiento de responsable, colaboración y trabajador, así como un avance positivo en materia de Estudios. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado y de su representante legal, oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplió el sancionado todo de conformidad con los artículos 628, parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose constancia en esta acta que la fecha de culminación de la medida privativa de libertad le corresponde el día 30-11-08, pero que por cuanto es día domingo feriado, se procede a realizar la Audiencia el día de hoy 28-11-08, y subsiguientemente en esta misma Audiencia, será impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta para cumplir la Sanción, la cual vence en fecha DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ (17-05-2010), tal y como se observa del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, que riela a los folios (221) al (224) de la pieza UNO (1) de la presente causa, que deberá cumplir en el Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por lo que se procede en este misma audiencia a la corrección de la decisión, realizada por la Jueza Suplente Ana Mercedes Boscan Flores, quien en audiencia celebrada en fecha 12-05-08, que riela a los folios (62) al (65)de la pieza numero (2), incurrió en un error al realizar el computo de la sanción, estableciendo como fecha de culminación de la sanción el 14-04-09, siendo que al sancionado le falta por cumplir UN (1) AÑO y UN (1) MES y TRES (3) días, siendo la fecha de culminación cierta, es el 17-05-2010, motivo por el cual esta Juzgadora a tenor de lo pautado en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso a subsanar el error de oficio, que se aplica por remisión expresa del Articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en la presente causa signada bajo el N ° 1E-188-07, por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto esta Juzgadora a tenor de lo pautado en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, proceso a subsanar el error de oficio, que se aplica por remisión expresa del Articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, sido que la fecha cierta de culminación de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA es el 17-05-2010, la cual deberá cumplir en el Centro de Formación Integral de Libertad Asistida, ubicada en la avenida Ricaurte, del Parque San Carlos, del Estado Cojedes, a partir del día Lunes 01-12-08, a las 9:00 a.m. TERCERO: Se impone en este Acto de la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) Año, Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, siendo la fecha probable de su culminación el 17-05-2010.-CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad.- SEXTO: Ofíciese a la Coordinadora del Centro de Formación Integral del Servicio de LIBERTAD ASISTIDA.- Se termino siendo las 10:40 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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