Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: No admitir la solicitud formulada por el ciudadano JUVENCIO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.462, SEGUNDO. Exhortar al ciudadano solicitante a ocurrir nuevamente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, titular de la acción penal y director de la investigación, - para que desarrolle la actividad que estime idónea, tendente a determinar la situación del vehículo arriba mencionado y consecuencialmente, a entregar formalmente o no el vehículo Así se decide. Devuélvanse originales al solicitante, previa certificación. Remítase ala fiscalía de origen la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
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