TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Visto el oficio N° 3139-06, presentado ante la Unidad de Alguacilazgo por el ciudadano Fiscal Primero, Abogado JUAN CARLOS TABARES, mediante el cual remite la causa N° 3C-S-1489-06, a solicitud de este Tribunal, en virtud de solicitud del ciudadano JUVENCIO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.462, en donde solicita la entrega formal del Vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO CHEYENNE; TIPO PLTAFORMA; CLASEA CAMION; PLACA 52N-JAF; COLOR BLANCO; USO CARGA; SERIAL DE MOTOR G1M116989; SERIAL DE CARROCERIA 3GBJC34R81M119989; por ante este Tribunal, para decidir, observa: PRIMERO. El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación(destacado del Tribunal). SEGUNDO. Ha establecido el legislador que es el Ministerio Público, titular de la acción penal, el autorizado para entregar los objetos –de acuerdo al citado artículo 311- y solamente y únicamente si el Juez observa que existe retraso injustificado, procederá a admitir la solicitud que le hagan las partes o los terceros interesados, para pronunciarse en concreto. En todo caso, el mismo solicitante admite que el Experto adscrito a la Guardia Nacional, de esta circunscripción, determinó “…que el vehículo tenía un serial que no concordaba con el titulo de propiedad y además que aparecía solicitado por Caracas…” Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRIMERO: No admitir la solicitud formulada por el ciudadano JUVENCIO BECERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.462, SEGUNDO. Exhortar al ciudadano solicitante a ocurrir nuevamente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, titular de la acción penal y director de la investigación, - para que desarrolle la actividad que estime idónea, tendente a determinar la situación del vehículo arriba mencionado y consecuencialmente, a entregar formalmente o no el vehículo Así se decide. Devuélvanse originales al solicitante, previa certificación. Remítase ala fiscalía de origen la presente causa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
JUEZ
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO
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