IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO PARADA TORRES, NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, JOSÉ DE JESÚS PARADA TORRES Y JESÚS ALBERTO PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.442.720, V-10.327.799, V-10.989.572 y V-14.614.781, respectivamente, en su carácter hijos legítimos de la Cujus Ángela Custodia Torres de Parada(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.030.554, quien falleció el día cinco (05) de Mayo del año dos mil veintidós.....