Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por la Ciudadana LUISA BELTRANA CRESPO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.796.612, Representada Judicialmente por los Abogados JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR y JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.904.578 y V-16.158.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 234.955, 234.937, respectivamente. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubr.....