REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Solicitante: LUISA BELTRANA CRESPO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.796.612 y domiciliada en el Sector La Chara, en un lote de terreno denominado “Fundo Brisas del Sol” en el Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Representantes Legales: JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.904.578 y V-16.158.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 234.955, 234.937, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Sucre entre Libertad y Manrique, Edificio General Manuel Manrique, piso 2, oficina de la Defensa Publica, San Carlos estado Cojedes, actuando en su carácter de Defensores Públicos Segundo en Materia Agraria del estado Cojedes.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – ASUMIENDO COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0565.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2019, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con Sede en San Carlos, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones: Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el Ciudadano Abogado José Heriberto Carvallo Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.955, Representante Legal de la Ciudadana Luisa Beltrán Crespo de Subero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.796.612, en el cual expuso lo siguiente: Que es el caso que hace unas semanas me siento perturbada y agraviada por un grupo de personas, ya que los mismo han venido realizando tala, quema y ruinas en una parte de mi terreno, dañándome el pasto que había sembrado para mi ganado echándole veneno y quemarlo, para realizar una siembra, dañando las cercas perimetrales y cortando el alambre de púas, cortar árboles para hacer casas rudimentarias tipo Rancho, así como impidiéndome el paso para pastorear el ganado la parte principal del lote de terreno, denominado “Fundo Brisas del Sol”, ubicado en el Sector la Chara, en el Municipio Tinaco estado Cojedes, con una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (47 HAS CON 7218 M2), según documento de Titulo de Adjudicación, Nº 91085362010RAT52253, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO TINACO; SUR: TERRENO OCUPADO POR LA FINCA LA CHARA Y CARRETERA NACIONAL VIA EL PAO TINACO; ESTE: RIO TINACO Y TERRENO OCUPADO POR LA FINCA LA CHARA; y OESTE; TERRENO OCUPADO POR RHODERYCK SALINA Y RIO TINACO.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Cojedes con Sede en San Carlos, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que observaron que el grupo de personas que se encuentran ocupando las tierras no tienen autorización del Instituto Nacional de Tierras o cualquier otro acto administrativo emanado de un ente del estado, por lo cual acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud de Medida de Protección es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por la Ciudadana LUISA BELTRANA CRESPO DE SUBERO, Representada por los Abogados JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR y JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, plenamente identificada en autos, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de la solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades agrarias, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por la Ciudadana LUISA BELTRANA CRESPO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.796.612, Representada Judicialmente por los Abogados JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR y JESUS GREGORIO ANDRADE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.904.578 y V-16.158.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 234.955, 234.937, respectivamente. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 209º y 160º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0138-19.
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº 0565
CAOP/MCCJ/Cinthya.
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