III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.841.533, actuando en representación de DONSNINO BLANCO MUÑOZ, GERMAN ANTONIO MUÑOZ, YONY RAFAEL MUÑOZ Y MERLYS ESPERANZA MUÑOZ, domiciliados en el callejón El Bosque, casa nº 13-31, Barrio El Chuchango, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, suficientemente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los .....