Por las razones antes expuestas, este del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por Daños Materiales y Daños Emergentes Derivados de Accidente de Transito , intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMÉNEZ,, Inpreabogado N° 212.116, respectivamente, contra los ciudadanos DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, todos arriba identificados.