REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Demandante: JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.562.679, domicilio procesal en el barrio Simón Bolívar, Avenida Urdaneta, parcela Nº 09, San Carlos Estado Cojedes.

Abogados Asistentes: JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMÉNEZ, Inpreabogado N°212.116, domiciliado en San Carlos estado Cojedes.

Demandado: DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.562.679, en sus carácter de propietaria del vehiculo y socia de la S.C. TAXI TOLON 2014, ubicada en Av. Principal Las Mercedes, bahía de transporte publico, frente a la entrada principal del C.C Tolon, en baruta. Distrito Capital, al mismo tiempo al ciudadano CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.958.7196, quien se desempeña como chofer en la Cooperativa denominada TAXI TOLON 2014, ubicado en caracas y residenciado en la calle Belucdere, mira Bosque, sector el Piscacho, San Antonio de los Altos, estado Miranda..

Motivo: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Sentencia: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)

Expediente Nro. 2014/1170.


II
Preliminares.
Vista la demanda que antecede, de la cual se tomó razón de su entrada bajo el Nº. 2014/1170, por ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.562.679, domicilio procesal en el barrio Simón Bolívar, Avenida Urdaneta, parcela Nº 09, San Carlos Estado Cojedes. Asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMÉNEZ, Inpreabogado N° 212.116, mediante la que demanda por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, arriba identificados. El Tribunal observa, que la actora en su escrito expresa:
“… el dia 01 de mayo del presente año 2014, aproximadamente a las 8:30 P.M., ocurrió un hecho de transito o colisión de vehiculo en la carretera Nacional TO05-CO, sector la Villeguera del Municipio Tinaco, estado Cojedes, siendo el conductor de los vehiculo responsable el ciudadano CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, y el conductor del vehiculo victima de daños materiales, de el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS, los hechos ocurrieron de la siguiente manera transitado el ciudadano ante mencionado con destino a San Carlos Tinaco, de manera Intempestiva y violenta sintió fuente Impacto en la parte trasera de su vehiculo que lo hizo perder el control, provocándole gravemente daños materiales al vehiculo de su propiedad cuya características son la siguiente: placa AUY049, clase camioneta, marca jee, modelo: sport-wagon, tipo sport wagon, año 1985, color marrón, cuya demás características se encuentra en el expediente Nº DIVI45-0271-14, elaborado por el instituto de Transito y Trasporte Terrestre, sede en Cojedes en la cual anexa en el presente escrito de la demanda marcada con la letra “A” en el expediente de la nomenclatura levantada por la unidad Nº 45 de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, sede en el Municipio Tinaco Cojedes, se expresa la conducta culposa del ciudadano CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, como ya identificado, en condición de chofer quien cargaba un vehiculo de la siguiente característica: marca FIAT, modelo SIENA, seria carrocería: 9BD17216k83384233, placa MF023B, color Blanco y destinado al servicio de Taxi quien produjo serios daños materiales en la parte trasera de mi vehiculo por eso manifestó que le fallaron los freno y admite que e le formato de versión de conductor que suscribe con su puño y letra en la exposición que le fallaron los freno y admite que se le pusieron duro y no pudo aguantar el vehiculo y le dio a mi vehiculo por la parte trasera y por lo cual se evidencia de uno daño materiales que esta en el orden de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90,00.00). por cuanto los principio generales del derecho, que todo aquel que produzca un daño esta obligado a repararlos, en consecuencia invoca a favor del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS en el Articulo 1185 del Código Civil en concordancia con el Articulo 127 de la ley de Transito y Transporte Terrestre, los cuales son las base legales para intentar la presente acción por daño y perjuicios materiales, causados en accidente de Transito, en donde el ciudadano CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, es responsable del daño causado por el vehiculo como chofer y la propietaria la ciudadana DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO, quien de conformidad con el citado articulo 127 de la citada Ley de Transito y Trasporte Terrestre, es también responsable solidaria A tal efecto, señalo que esta ciudadana propietaria del vehiculo no cumplió con las obligaciones establece esta ley sobre la materia, en el Articulo 49 ordinales 5 y 7, por cuanto se desprende de la versión del conductor que los freno de vehiculo no funcionaron. Con fundamento a los alegato el demándate pide a este tribunal se ordene practicar su citación para que convengan, o en su efecto sea condenados por el tribunal a pagarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90,00.00), por concepto de daños materiales causado por el vehiculo siniestrado y la cantidad de TRE MIL BOLIVARES (Bs. 3,00.00), por concepto de daño emergente durante los dos meses que esta paralizado el vehiculo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, el demandante en su escrito libelar demanda a los ciudadanos DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, supra identificados, para que este convenga en pagarle la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90,00.00), mas TRE MIL BOLIVARES (Bs. 3,00.00), por concepto de daño emergente durante los dos meses que esta paralizado el vehiculo.
Tal estimación no cumple con lo establecido en la Resolución Nº. 2.009-006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, el cual en su artículo 1º establece textualmente lo siguiente:
“…Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

Siendo así las cosas, se concluye que dicha resolución debe ser cumplida estrictamente por todos los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por los justiciables, que deben evitar consignar demandas sin el cumplimiento de la mencionada resolución, y los Tribunales Civiles del País, incluyendo los jueces, tienen el deber y la obligación de revisar y estudiar detalladamente las mencionadas demandas, a los efectos de que en éstas, se cumplan todas las disposiciones legales respectivas, y proceder a su admisión o negativa de la misma. Así se declara.
III
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por Daños Materiales y Daños Emergentes Derivados de Accidente de Transito , intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BARRIOS, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO JIMÉNEZ,, Inpreabogado N° 212.116, respectivamente, contra los ciudadanos DONISA DEL CARIMEO SALCEDOS MARCANO y CARLOS DANIEL CORDOVA AZUAJE, todos arriba identificados. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellada, en la sala de despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintiocho (28) días del mes de Octubre (10) de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En esta misma fecha 28/10/2014, siendo las 3:20. p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.









Exp. Nº. 2014/1170.
DCHCH/NaL/alq.